La jubilación obligatoria prevista en los convenios colectivos

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.


Como ya sabrá, en general, el acceso a la jubilación es voluntario. Esto significa que, si un empleado quiere seguir trabajando pese a haber alcanzado la edad de jubilación, su empresa no puede obligarlo a jubilarse.

No obstante, los convenios colectivos pueden incluir las denominadas "cláusulas de jubilación forzosa". Dichas cláusulas sí que permiten la extinción del contrato por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación.

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, y con efectos desde el 01-01-2022, incluye algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa. La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años.

En concreto la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), establece que os convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio.

Atención. Si su convenio colectivo se ha publicado o modificado recientemente, verifique si incluye esta posibilidad y revise qué obligaciones le impone.

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.

Atención. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (de acuerdo con la disposición transitoria novena del ET). 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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